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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 61 TER Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 61 TER.

En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la presente Ley, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales.

La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los mismos términos, se notificará al Presidente de la República en caso de Embajadores y Cónsules Generales.



Federal de México Artículo 61 TER Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...61 61‑BIS 61 TER 62 63 ...65

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